Honduras - Repositorio de acciones sobre Trabajo Doméstico Remunerado

Información Normativa 
Ratificación del Convenio 189 OIT   No.
Existencia de regulación interna para trabajo doméstico 

Sí.  

 

Código de Trabajo 

Capítulo II Trabajo de los servidores domésticos, del Articulo 149 al 165 

 

Art. 149. Servicio doméstico es el que se presta mediante remuneración a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su morada, los servicios continuos del trabajador para sí sólo o su familia sea que el doméstico se albergue en casa del patrono o fuera de ella.  

 

Decreto N.º 34-2000. Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer de 2000. Consulte aquí. 

 

Ley de Igualdad de Oportunidades de Honduras en su Capítulo 4 —desde el Artículo 44 al 69— establece la protección y fomenta la igualdad de oportunidades en el trabajo y la seguridad social. Consulte aquí.

Áreas de intervención 
1.Capacitación y profesionalización  En el sistema educativo no hay una curricula de formación en materia de Trabajo Doméstico. 
2. Difusión y sensibilización  Esta Secretaría de Estado como ente regulador de las relaciones laborales, mediante sus instrumentos legales, promueve los derechos laborales de las Trabajadoras Domésticas, informando sobre los artículos que competen a estos derechos mediante información en redes sociales y pagina web. 
3. Inspección  Título III Inspecciones Capítulo I Disposiciones Generales en el artículo 32 La Ley de Inspección del Trabajo. Consulte aquí. 
4. Cobertura de seguridad social 

Régimen Especial y de Afiliación Progresiva de los trabajadores Domésticos. Consulte aquí.   

 

Ley del Seguro Social y el decreto N-080-2001 del 1 de junio del año 2001 que contiene sus reformas en Capitulo 1: Campo de Aplicación en el Artículo 4. Consulte aquí.  

 

Código de Trabajo 

Capítulo II Trabajo de los servidores domésticos:  

 

Despido indirecto: causas e indemnización Art. 160. Los trabajadores domésticos tendrán derecho a dar por terminado el contrato y exigir el pago de un (1) mes de salario en los casos de maltrato del patrono o de persona de la casa, o de conato para inducirlo a un hecho criminal o inmoral. También tendrá derecho a dar por terminado el contrato, además de las causas generales que lo autoricen para ello, cuando el patrono no le pague el salario que le corresponde, en cuyo caso deberá ser indemnizado con siete (7) días de salario si tiene menos de un (1) año de servicio y con un (1) mes si ha laborado un (1) año o más. Cálculo de prestaciones Art. 161. Los preavisos e indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador doméstico se pagarán tomando en cuenta únicamente la remuneración en dinero que perciba. 

5. Alianzas con actores sociales  En Honduras, un grupo de mujeres ha creado la Red de Trabajadoras Domésticas que es rectorada por el Centro de Estudios de la Mujer.
Más información 
N/A 

 

*Información revisada y aprobada por el Ministerio.