Perú - Repositorio de acciones sobre Trabajo Doméstico Remunerado

Información Normativa 
Ratificación del Convenio 189 OIT Sí, 26 noviembre 2018.  
Existencia de regulación interna para trabajo doméstico    

Sí.    

 

Ley N.º 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar de 2020. Consulte aquí.Se precisa que, esta es la ley vigente de las personas trabajadoras del hogar. El objeto de la presente es regular la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico y se denominan trabajadoras y trabajadores del hogar. En cuanto a los aspectos generales, la Ley regula el trabajo del hogar prestado a tiempo completo y por horas, con residencia o sin residencia en el lugar de trabajo. Para cualquiera de estas modalidades, individualmente consideradas o combinadas entre sí, se generarán deberes y obligaciones distintas.  

 

Asimismo, tras un largo proceso de diálogo social con las personas trabajadoras del hogar, así como con el soporte de organismos internacionales, como la OIT y EuroSocial+, se aprobó el Reglamento de la Ley 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, aprobado por Decreto Supremo 009-2021-TR. Consulte aquí. 

Áreas de intervención 
1. Capacitación y profesionalización

Trabajadores(as):    

   

Se han realizado capacitaciones virtuales y conversatorios sobre la Ley de trabajadoras del hogar. 

 

Existen instrumentos de orientación y de capacitación a las personas trabajadoras del hogar, tales como: 

 

- Guía práctica de los derechos de las personas trabajadoras del hogar: Guía práctica aquí.  

 

Esta guía práctica busca dar respuesta a la necesidad de información, que tanto empleadores(as) como trabajadores(as) del hogar requieren, con el objeto de promover el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Contiene información acerca de los conceptos, derechos y servicios del MTPE.  

 

 - Compendio de Normas sobre Derechos de las Personas Trabajadoras del Hogar: Compendio aquí.  

- Guía explicativa de Seguridad y Salud en el Trabajo para Trabajadores del Hogar. Consulte aquí. 

- Video Tutorial para el llenado del Registro del Contrato del Hogar en la plataforma habilitada para tal fin: Video tutorial aquí.   

- Guía para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral hacia las Personas Trabajadoras del Hogar: Guía aquí.   

 

Mediante Resolución Directoral General 0002-2022-MTPE/2/15 se publica la Guía para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral hacia las Personas Trabajadoras del Hogar, documento que será un instrumento de prevención frente a los actos de hostigamiento sexual laboral hacia las trabajadoras/es del hogar, el cual está dirigido a las personas trabajadoras del hogar, sino también a empleadores y las organizaciones que actúan en este ámbito. Asimismo, cabe indicar que la guía ha contado con los aportes de las organizaciones de trabajadoras del hogar.  

 

La guía se convierte en un nuevo instrumento para avanzar hacia la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las trabajadoras y trabajadores del hogar. La mayoría de las personas que realizan trabajo del hogar son mujeres, y la propia naturaleza de esta labor, al ser un trabajo que se realiza al interior de un hogar, especialmente en la modalidad de trabajo con residencia en el hogar, genera muchas veces condiciones que ponen a la trabajadora en una situación de mayor riesgo de sufrir violencia y acoso por razón de género.  

 

Frente a esta situación, la Guía constituye una herramienta práctica y de fácil entendimiento para identificar los actos de hostigamiento sexual en sus diversas manifestaciones, así como para conocer las herramientas de prevención y los servicios que brinda el Estado al respecto. De acuerdo a lo mencionado, se ha estructurado la Guía de la siguiente manera:  

 

1. PRIMERA SECCIÓN: Señala a quien está dirigida la Guía, y presenta aspectos generales del hostigamiento sexual laboral, como el marco normativo, definiciones, sujetos involucrados, manifestaciones y formas de detección de los actos de hostigamiento sexual laboral, así como las consecuencias que sufren las personas trabajadoras del hogar por estos actos.  

 

2. SEGUNDA SECCIÓN: se brinda información acerca de las herramientas para la prevención del hostigamiento sexual laboral, como acciones de capacitación, asistencia y orientación a las personas empleadoras del hogar, etc.  

 

3. TERCERA SECCIÓN: se brinda información sobre los mecanismos de denuncia, cuál es el procedimiento que se sigue ante una denuncia, las sanciones administrativas y vías alternativas (vía judicial) ante el hostigamiento sexual.  

 

4. CUARTA SECCIÓN: se expone en qué consiste el Servicio “Trabaja Sin Acoso”: programa de apoyo al que pueden acudir las personas trabajadoras del hogar, y los medios para contactar con dicho servicio (vía telefónica, citas virtuales o atención presencial, plataforma web).  

 

 

Empleadores(as):    

   

Se han realizado capacitaciones virtuales sobre la Ley de trabajadoras del hogar. 

 

Existen instrumentos de orientación y de capacitación a las personas trabajadoras del hogar, tales como: 

 

- Guía para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral hacia las Personas Trabajadoras del Hogar: Guía aquí.   

- Guía práctica de los derechos de las personas trabajadoras del hogar: Guía práctica aquí. 

- Compendio de Normas sobre Derechos de las Personas Trabajadoras del Hogar: Compendio aquí.   

- Guía explicativa de Seguridad y Salud en el Trabajo para Trabajadores del Hogar. Consulte aquí.   

- Video Tutorial para el llenado del Registro del Contrato del Hogar en la plataforma habilitada para tal fin: Video Tutorial aquí.   

 

En el marco de brindar facilidades a los empleadores para promover el contrato de trabajo, desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se aprobó los modelos de contrato de trabajo y boleta de pago que deberán ser utilizados por los empleadores de los y las trabajadoras del hogar.  

 

De acuerdo a la Resolución Directoral General N° 0001-2021-MTPE, en el contrato se deben consignar las labores que realizará el o la trabajadora, así como la remuneración mensual, que no deberá ser menor al sueldo mínimo, también establecerá el o los domicilios en que se realizarán las labores, que constituyen la o las residencias, o casa-habitación(es) del empleador y/o de sus familiares.  

 

La modalidad de prestación del trabajo del hogar a la que corresponda el contrato, por acuerdo de la persona trabajadora del hogar y la empleadora, es de servicios con residencia. En ese sentido, la empleadora se obliga a otorgar al o la trabajadora un alojamiento adecuado, que asegure la dignidad del o la servidora.  

 

En este sentido, se obliga a proveer al trabajador (a) una adecuada y oportuna alimentación consistente en desayuno, almuerzo y cena, con un tiempo mínimo de cuarenta y cinco (45) minutos para ser consumido, preferentemente en el horario habitual de estas, dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlos ni antes ni después del mismo. El tiempo usado para este efecto no cuenta dentro de la jornada de trabajo, salvo acuerdo.  

 

De otro lado, la boleta de pago deberá contener la fecha de inicio de la relación laboral, el sistema de pensiones elegido por la persona trabajadora del hogar, el detalle de los conceptos remunerativos, retenciones y aportaciones, y la firma de ambas partes o, en su defecto, la huella digital. 

   

Asimismo, este documento consignará la oportunidad de pago (si será semanal, quincenal o mensual) y la modalidad de pago: en efectivo o transferencia bancaria. En este último caso quedará establecida la entidad bancaria, el número de cuenta o el Código de Cuenta Interbancario (CCI).  

2. Difusión y sensibilización   

El Ministerio de Trabajo ha implementado un Plan de Acción 2019-2021 para el cumplimiento de los derechos de los/las trabajadores/ras del hogar y el cubrimiento del sistema de seguridad social. Los principales objetivos del plan fueron: formalización de las y los trabajadoras/es del hogar, la promoción y difusión de sus derechos fundamentales laborales, así como el uso de los mecanismos de denuncia y fiscalización para el cumplimiento de los derechos reconocidos a esta población trabajadora. Igualmente, se han realizado informes y publicaciones con el fin de lograr la valorización de dicha labor. Consulte aquí.   

 

Luego del Plan de Acción mencionado, y con la vigencia de la nueva Ley 31047 y su Reglamento, se creó el espacio de diálogo multisectorial denominado “Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar” Consulte aquí. , dicha Mesa sesiona mensualmente y tiene un Plan de Trabajo anual en cuyo interés central se mantiene constantemente la promoción y difusión de los derechos fundamentales laborales de las personas trabajadoras del hogar (Presentación sobre el I Informe de los Avances en el Cumplimiento de la Ley 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar: Consulte aquí).   

3. Inspección

Con el Plan de Acción en 2019, el Ministerio menciona que dedicará esfuerzos al cumplimiento de la ley laboral y derechos para los/las trabajadores/ras del hogar.  

 

El nuevo Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-TR Consulte aquí (Reglamento) ha establecido modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, estableciéndose así multas por incumplir el régimen de trabajadores/ras del hogar, tanto a nivel de personas empleadoras del hogar como a nivel de agencias de empleos.  

 

Se debe hacer registro de los contratos de trabajadores/ras del hogar. Registro del trabajo del hogar: 

 

  • - Base normativa que justifica la aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba la Información del Registro del Trabajo del Hogar: El literal b) de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, dispuso que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria diseñen e implementen un sistema de inscripción del contrato de trabajo doméstico y emisión de las boletas de pago.  

 

  • - En el mismo sentido de lo descrito en el párrafo precedente, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-TR, crea el Registro del Trabajo del Hogar, que constituye una plataforma web para el registro de los contratos de trabajo del hogar, de las personas trabajadoras del hogar, de las personas empleadoras del hogar y para la emisión de boletas de pago. Es así que, desde la puesta en funcionamiento del aplicativo del trabajo del hogar el 6 de octubre del 2021, mediante Resolución Ministerial N° 243-2021-TR- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encargará de la implementación y funcionamiento de la plataforma web y la información que la contiene se aprueba o modifica por Resolución Ministerial de este sector, respectivamente.  

 

  • - Mediante Resolución Ministerial N° 243-2021-TR, se aprueba la información del Registro de Trabajo del Hogar, con el objetivo de que la persona empleadora del hogar conozca, con antelación, la información que se requiere para cumplir con las obligaciones descritas en la Ley N° 31047, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-TR. 

 

  • - Desde la parte operativa, el aplicativo del Registro del Trabajo del Hogar es un instrumento virtual (plataforma web), que permite registrar a las personas trabajadoras del hogar y personas empleadoras del hogar, así como a los contratos de trabajo del hogar y sus adendas. El aplicativo del Registro del Trabajo del hogar también permite dar de baja a las relaciones del trabajo del hogar.  

 

  • - Asimismo, permite la conectividad directa a la plataforma virtual de SUNAT para el registro de los derechohabientes de las personas trabajadores del hogar y cumplir con las obligaciones de seguridad social en salud y pensiones, unificando de esta manera el proceso de registro de SUNAT, a fin de que la persona empleadora tenga un solo canal para el registro del contrato de trabajo del hogar y como siguiente paso, registre sus obligaciones para aportar en los temas de salud y pensiones, siguiendo el orden del registro. Asimismo, es necesario señalar que el nuevo Registro de Trabajo del Hogar se encuentra en etapa de estabilización y las Oficinas de Tecnología e Informática de la SUNAT y MTPE, se encuentran dando atención a los incidentes informados que se puedan presentar en esta última etapa del proceso.  

 

  • - A través del aplicativo la persona empleadora tendrá las siguientes obligaciones (Art. 5 de la Ley N° 31047, arts. 5 y 9 del D.S.  N° 009-2021-TR):  

 

1. Registrar el contrato en un plazo no mayor a 3 días hábiles de celebrado.  

 

2. Cualquier modificación contractual o baja será comunicada al registro dentro de los 30 días calendario de ocurrido.  

   

3. Entregar una constancia a la persona en los 3 días hábiles siguientes de haber realizado la acción en el registro.  

 

Las sanciones por incumplimiento son las siguientes (Arts. 23 y 24 de D.S. N° 019-2006-TR):  

 

1. Infracción leve: no entregar constancias de registro. 

 

2. Infracción grave: omisión de registro (alta, baja, modificación o actualización de datos). 

 

3. Presunción de contrato a plazo indeterminado.  

 

Al mes de enero del 2023, se cuenta con la siguiente data actualizada de registro de contratos de trabajo de 6 a 459 contratos registrados a partir de la vigencia de la Ley N° 31047.  

4. Cobertura de seguridad social   Los(as) trabajadores(as) del hogar son afiliados(as) obligatorios(as) al Seguro Social de Salud y también al Sistema pensionario, conforme lo dispuesto en la Ley 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. Consulte aquí.
5. Alianzas con actores sociales   

Antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 31047 y su Reglamento, cuando el Plan de Acción del 2019 estaba vigente, existía una Mesa de Trabajo desde la cual se impulsaron diversas acciones en favor de este colectivo, es decir, siempre con participación de actores sociales.  

 

Aún más, con la vigencia de la nueva Ley 31047 y su Reglamento, se creó el espacio de diálogo -ahora multisectorial- denominado “Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar” Consulte aquí., espacio en el que también se reciben a los diversos actores sociales para el diálogo de acciones en favor del colectivo.   

 

El Estado peruano a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha venido trabajando en diversas políticas y acciones para mejorar la situación laboral de las personas trabajadoras del hogar a lo largo de los años, con el fin de reconocer y valorar el trabajo de este colectivo por su aporte en el desarrollo de la familia y del país; equiparando sus derechos a los de cualquier otra persona trabajadora en el marco de la justicia social y el trabajo decente, conforme a los parámetros establecidos en la OIT.  

 

Por ello, se debe hacer énfasis en el proceso de diálogo social, generado a partir de la ley ratificación del Convenio OIT N° 189 que a su vez crea la Mesa de Trabajo para la elaboración y seguimiento del “Plan de Acción de cumplimiento de los Derechos de las Trabajadoras y los Trabajadores del Hogar 2019-2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”. Producto del trabajo de esta mesa se debatió y construyó el Reglamento de la Nueva Ley N°31047, a partir de los aportes de las organizaciones de trabajadoras y distintos integrantes de la Mesa.  

 

1. Ley N° 31047 ( Año 2020) y su Reglamento:  

 

Perú contaba con la Ley 27896 de los Trabajadores del Hogar desde 2003. Si bien esta norma había logrado el reconocimiento de algunos derechos, aún persistían brechas. Con el fin de subsanar estas limitantes, en 2020 fue aprobada la Ley 31047, y en 2021 su reglamento.  

 

La existencia del Convenio y su posterior ratificación por parte de Perú en 2018 fue un factor clave para impulsar la modificación de una normativa que las organizaciones de trabajadoras habían denunciado como insuficiente. La sola existencia de la norma internacional contribuyó a legitimar las demandas ya existentes de las trabajadoras organizadas, y antes de cumplirse 1 año de la entrada en vigencia del Convenio 189 en Perú, fue aprobada el 1 de octubre de 2020 la Ley 31047 de las trabajadoras y trabajadores del hogar.  

 

Un elemento a destacar ha sido el proceso altamente participativo que se ha logrado instalar en Perú, dando lugar a la creación de mecanismos institucionales de consulta con las organizaciones de trabajadoras del hogar, lo cual ha redundado en la alta legitimidad que se ha logrado en el proceso de reforma normativa. La Ley para ratificar el C189 establecía la creación de un grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado Mesa de Trabajo para la elaboración y seguimiento del “Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 - 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT” (Mesa de Trabajo TH). La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo fue asignada a la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales (DPPDFL) de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del MTPE, la cual está a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Mesa de Trabajo.  

 

La Mesa de Trabajo TH, creada en enero de 2019 la cual culminó sus labores al haberse cumplido el objetivo para el cual fue creada. Desde su creación en enero del año 2019 y a la fecha del presente reporte (junio 2021), la Mesa de Trabajo TH ha sesionado en dieciséis (16) oportunidades. Su conformación fue la siguiente:  

 

Además de sus integrantes conformados por diversas instancias del MTPE relacionadas con la materia, se contaba con la representación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); Seguro Social de Salud (ESSALUD), representantes de cada una de las centrales sindicales que integran el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y representante de cada una de las Federaciones de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.  

 

Asimismo, la Mesa incorporó organizaciones invitadas de la sociedad civil las cuales fueron: (IPROFOTH, ANTRAH, CASA DE PANCHITA, SINTTRAHOL, SINTRAHOGARP, CCTH, JOC PERÚ).  

 

Un punto aparte es mencionar que, dentro de la Mesa de Trabajo, se abordó exclusivamente la propuesta de Reglamento de Ley 31047, (5 sesiones de trabajo), recibiendo aportes de todas las organizaciones de trabajadoras del hogar, en un diálogo abierto y participativo. Asimismo, se destaca el apoyo de la OIT y de EUROSOCIAL como fuente cooperante; así como en su calidad de veedor a la Defensoría del Pueblo.  

   

En una segunda parte, la nueva Ley N° 31047 en su octava Disposición Complementaría Final denominada Diálogo social y difusión establece la creación de la Mesa de Trabajo para Promover el Cumplimiento de los Derechos de las Trabajadoras y los Trabajadores del Hogar, con carácter permanente, en el marco del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo.  

 

En ese sentido, se crea dicha Mesa de Trabajo multisectorial mediante la Resolución Ministerial N ° 208-2021-TR, siendo de naturaleza permanente. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria representante de cada una de las centrales sindicales que integran el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y de cada una de las Federaciones de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, conformarían dicho espacio de Trabajo con la finalidad de promover el Cumplimiento de los Derechos de las Trabajadoras y los Trabajadores del Hogar. Además de sus integrantes, la Mesa incorpora a organizaciones invitadas de la sociedad civil a nivel nacional entre ellas: (IPROFOTH, ANTRAH, CASA DE PANCHITA, SINTTRAHOL, SINTRAHOGARP, CCTH, JOC PERÚ).  

 

Entre sus funciones figuran: realizar un estudio anual sobre la situación de las personas trabajadoras del hogar, así como participar en estudios que propongan alternativas de solución para abordar la problemática identificada en el diagnóstico situacional. Igualmente, realizar informes semestrales de seguimiento al cumplimiento de la normativa vinculada a las personas trabajadoras del hogar; elaborar y aprobar un cronograma anual de actividades de la Mesa de Trabajo, a ejecutarse en coordinación con las organizaciones representativas y entidades públicas participantes.  

 

Así como elaborar y aprobar un cronograma anual de actividades de dicho espacio, así como un plan de actividades a realizarse por el día de las personas trabajadoras del hogar, a celebrarse cada 30 de marzo; y organizar e impulsar la realización anual de la feria de promoción de los derechos de las personas trabajadoras del hogar.  

 

Un punto importante a destacar es que la Mesa de Trabajo cuenta con un Plan de Trabajo Anual, el cual contiene ejes de vital importancia para el mejor desempeño y orden de las acciones a cumplir por la Mesa de Trabajo, el cual permite pautear y priorizar actividades con metas y responsables de la ejecución. 

Más información  
En el marco del Plan de Trabajo 2023 de la Mesa de Trabajo para Promover el Cumplimiento de los Derechos de las Trabajadoras y los Trabajadores del Hogar, se tiene como actividad priorizada la realización de la "Feria de Promoción de los Derechos de las Personas Trabajadoras del Hogar" en el marco de la celebración del “Día Nacional de los Trabajadores y Trabajadoras del Hogar”, el cual se celebra cada 30 de marzo. Este año, la Feria se realizará el 16 de abril.

 

*Información revisada y aprobada por el Ministerio.