El Salvador - Repositorio de acciones sobre Trabajo Doméstico Remunerado

Información Normativa  
Ratificación del Convenio 189 OIT No.  
Existencia de regulación interna para trabajo doméstico 

Sí.  

 

Constitución de la República de El Salvador. Consulte aquí.  

 

Código de Trabajo de la República de El Salvador. Consulte aquí.  

 

Decreto núm. 74, de 31 de mayo de 2010, que establece el Reglamento de creación y aplicación del Régimen Especial de Salud y Maternidad para los Trabajadores Domésticos. Consulte aquí.  

 

En la legislación salvadoreña se encuentra regulado el "Trabajador Doméstico", en las siguientes legislaciones: 

 

  1. En el artículo 45 de la Constitución de la República, lo reconoce: "Los trabajadores agrícolas y domésticos  tienen derecho a la protección en materia de salarios, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, seguridad social,  indemnizaciones por despidos y, en general, a las prestaciones sociales, la extensión y naturaleza de los derechos  antes mencionados serán determinadas por la ley de acuerdo con las condiciones y peculiaridades del trabajo, quienes presten servicios de carácter domésticos en empresas industriales, comerciales, entidades sociales y  demás equiparables, serán considerados como trabajadores manuales y tendrán derechos reconocidos a éstos". 

 

  1. En el artículo 77 del Código de Trabajo, se establece quienes serán considerados trabajadores del servicio doméstico, de la siguiente manera: "Trabajadores del servicio doméstico son los que se dedican en forma habitual y continua a las labores propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el patrono". 

 

  1. En el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 74, del Reglamento de Creación y aplicación del régimen especial de salud y maternidad para los trabajadores domésticos, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) en el que textualmente expresa lo siguiente: "Para los efectos de este Decreto, se considera trabajador doméstico toda aquella persona que realiza labores dependientes de forma habitual o continua, en el hogar u otro sitio de residencia o habitaciones particulares, que no importe lucro o negocio para el empleador". 

 

En el caso de trabajadores domésticos migrantes, aplican las mismas regulaciones que los trabajadores nacionales; ya que la misma Constitución de la República los establece en su artículo 96 "Los extranjeros desde el instante en que llegaren al territorio de la República, estarán estrictamente obligados a respetar a las autoridades y a obedecer las leyes y adquirirán derecho a ser protegidos por ellas". 

Áreas de intervención 
1. Capacitación y profesionalización 

Trabajadores(as): 

 

A través de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se dan asesorías personalizadas a personas trabajadoras domésticas respecto a la creación y otorgamiento de la Personalidad Jurídica de nuevas organizaciones sindicales. 

 

Asimismo, se les da capacitación a las personas dirigentes sindicales con respecto al trámite de inscripción de Juntas Directivas de asociaciones sindicales, así como la documentación necesaria para solicitar el trámite y su respectiva base legal; esto para garantizar el conocimiento de la ley por parte de los trabajadores y las trabajadoras.  

 

Es importante aclarar que de acuerdo al inciso sexto del artículo 47 de la Constitución de la República y el artículo 225 del Código de Trabajo, establecen que los miembros de las Juntas Directivas de los sindicatos deber ser salvadoreños por nacimiento; por lo que, de acuerdo a la legislación, las personas extranjeras solo pueden ser afiliados, pero no integrantes de una Junta Directiva de una asociación sindical. 

 

Por otra parte, también se da orientación a los trabajadores y las trabajadoras domésticas sobre los trámites que realiza el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo, en torno a la actividad sindical. 

 

Asimismo, la Dirección de Relaciones Internacionales de Trabajo dentro de su Plan de Capacitaciones sobre Normas Internacionales de Trabajo, lleva procesos de formación para el personal del Ministerio en materia del Convenio N°189 sobre Trabajadores Domésticos de la OIT. 

 

Empleadores(as): 

 

El Ministerio no parece contar con capacitaciones para empleadores(as) de trabajadores(as) domésticos(as) en este momento. 

2. Difusión y sensibilización 

Campañas De Sensibilización 

 

• En 2015 y 2016: Campaña “TRABAJO COMO NINGÚN OTRO, DERECHOS COMO CUALQUIER OTRO” con la finalidad de promover el cumplimiento a los derechos laborales de las trabajadoras del hogar remunerado y la ratificación del Convenio 189 de la OIT. 

3. Inspección  El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo, atiende las denuncias de los trabajadores, incluyendo a los trabajadores domésticos; por lo que acude a verificar sobre lo denunciado a fin de proteger los derechos laborales del trabajador (Artículos 33, 43, 44, 45, 47 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social- LOFSTPS). 
4. Cobertura de seguridad social  Se hace del conocimiento que el Gobierno de El Salvador, a través del Instituto Salvadoreño del Seguro Social cuenta con el proceso de inscripción de empleador y trabajador para la afiliación del servicio doméstico, el cual detalla los porcentajes de cotización, así como el formato de la respectiva ficha de inscripción, en su página Web. Consulte formulario de trabajador aquí y de empleador aquí.  
5. Alianzas con actores sociales  El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Unidad de la Equidad entre los Géneros, en mayo de 2015, tomo la iniciativa de instalar un Comité Interinstitucional para el estudio del Convenio 189 con el objetivo de generar un espacio de coordinación entre actores claves y con capacidad de incidencia que puedan posicionar el trabajo de las trabajadoras y trabajadores Domésticos en la agenda nacional. El Comité está conformado por cinco instituciones, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, y el Instituto Salvadoreño para Desarrollo de la Mujer.
Más información 

La condición de los trabajadores domésticos migrantes se rige bajo la Ley Especial de Migración y Extranjería. 

 

En los registros del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, se encuentran inscritos a la fecha los sindicatos de Personas Trabajadoras Domésticas, siguientes: 

 

  • - Sindicato de Trabajadoras Domésticas de El Salvador (SITRADOMES) 

  • - Sindicato independiente de Trabajadoras Domésticas de Moncagua, San Miguel (SITDM) 

  • - Sindicato Independiente de Empleadas Domésticas de San Miguel (SIEDOSAM) 

  • - Sindicato General Independiente de trabajadoras de Oficios Domésticos Similares y Conexos de el Salvador (SGITRADOSAL) 

  • - Sindicato de Mujeres Trabajadoras del Hogar Remuneradas Salvadoreñas (SIMUTHRES) 

  • - Unión Sindical de Trabajadoras de los Servicios del Hogar Remunerados (UNSITRASEHR) 

  • - Sindicato de Trabajadoras Domésticas y de los Cuidados de El Salvador (SITDCES) 

 

*Información revisada y aprobada por el Ministerio.