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La Asignación Universal por Hijo (AUH) es una prestación no contributiva incorporada a la Ley 24.714 mediante el Decreto 1602/2009, destinada a brindar cobertura a menores de 18 años, o sin límite de edad en caso de hijos con discapacidad, cuyos progenitores trabajan en la informalidad, se encuentran desocupados (sin percibir el seguro por desempleo), inactivos, trabajan en el régimen de casas particulares o se encuentran registrados como monotributistas sociales.
El régimen establece que el ochenta por ciento (80 %) del monto de la prestación se abona mensualmente, mientras que el veinte por ciento (20 %) restante queda sujeto al cumplimiento de las corresponsabilidades en materia de controles de salud, vacunación y asistencia escolar. No obstante, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 1170/2025 de la STEySS del Ministerio de Capital Humano, cuando se trate de niñas y niños de hasta cuatro (4) años de edad inclusive, y la información sanitaria remitida por el Ministerio de Salud permita tener por acreditados los controles y el plan de vacunación obligatorio, la prestación se liquida en un cien por ciento (100%) de manera automática y mensual, manteniéndose para los restantes casos los mecanismos de acreditación correspondientes.
Actualmente, el beneficio se actualiza mensualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se complementa con políticas adicionales —como la Prestación Alimentar— orientadas a fortalecer la seguridad alimentaria. A febrero de 2026, el monto de la asignación por hijo asciende a $129.096, mientras que el valor de la tarjeta Alimentar es de $52.250. Asimismo, en el caso de niños y niñas de hasta 3 años, se adiciona el Apoyo Alimentario – Plan 1.000 días, cuyo monto es de $48.691.
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